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El Trabajador Autónomo
Posted by | Posted in Carrera Profesional, Evolucion Profesional | Posted on 22-02-2010
Los trabajadores autónomos o empresarios individuales, son aquellos que realizan alguna actividad de manera habitual para una persona física (cliente) sin necesidad de estar sujeto a contrato de trabajo, cuya condición como autónomo es la de tener titularidad de un establecimiento como propietario, usufructuario o arrendatario, abriendo sus puertas al público.
Podemos resumir de esta manera que, el trabajador autónomo es aquella persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad ya sea del tipo comercial, industrial o profesional.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, dirige su gestión y responde de las deudas que haya contraído frente a terceros con todos sus bienes, tanto empresariales como personales.
Quienes sean mayores de edad, menores emancipados, y menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales, podrán bajo determinados requisitos ser empresarios autónomos.
Además de reunir las condiciones que detallaré a continuación:
* No tener trabajadores a cargo, por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
* No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
* Deberá a su vez poseer una infraestructura productiva y materiales propios.
* Desarrollar su actividad bajo criterios propios.
Esta forma jurídica es elegida más que nada por pequeños comercios, profesionales liberales como médicos o abogados, y por trabajadores de oficios independientes como carpinteros, electricistas, etc. La elección de la misma se puede justificar por motivos fiscales.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales, sin perjuicio de que algunos bienes mínimos sean inembargables.
Por último, si es que te intereza ser un autónomo no debes olvidar que:
• El autónomo no tiene derecho a la prestación por desempleo
• Los autónomos tienen derecho a cobrar la baja de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que una persona asalariada.
• En el caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, el derecho del autónomo a cobrar la baja empieza al día siguiente.
• No corre la Jubilación anticipada antes de los 65 años.









